alcaldias y gobernaciones




 

 

 

MEDIDAS DEL GOBIERNO NACIONAL – ALCALDIAS Y GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES

*Con información de la Agencia de Periodismo Investigativo

 

 
 


 

 

 
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ


DECRETO 176 DE 2020

{fa-caret-right } Este decreto distrital establece una serie de medidas adicionales para proteger a la población de alto riesgo:
Las personas diagnosticadas con COVID-19 deberán:
Guardar cuarentena por 14 días en sus hogares, con todo su núcleo familiar;
Reforzar medidas de bioseguridad;
Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios;
Reportar su información y la de su núcleo familiar al equipo de vigilancia epidemiológica de la Secretaría de Salud en: https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/ en la opción reportar estado de salud.
{fa-caret-right } Las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad que no estén bajo control, así como adulto mayores de 60 años, serán objeto de medidas especiales sanitarias que defina la Secretaría de Salud, con el objetivo de proteger su vida y su salud.
{fa-caret-right } Las Administradores de Planes de Beneficios y su red prestadora de servicios de salud, el seguimiento estricto a población de vulnerabilidad.
{fa-caret-right } Habrá seguimiento al cumplimiento en la implementación de programas a personas con condiciones crónicas de salid que incluirá el seguimiento interdisciplinario en salud, entrega de medicamentos a domicilio y equipos para el adecuado monitoreo de la evolución clínica.
{fa-caret-right } Los empleadores son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección. Los empleadores también están obligados a reportar la información sobre sus trabajadores en caso de que presenten síntomas o sean dictaminados por COVID-19.

Ver documento completo


DECRETO 169 DE 2020

{fa-caret-right } Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá desde el 16 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.
{fa-caret-right } Establece el pico y cédula dentro de este mismo periodo y para el ingreso a cualquier establecimiento contemplado dentro de las actividades excluidas, y los casos en los cuales no aplicará.
{fa-caret-right } Declara ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad con el fin de mitigar el impacto de la pandemia en Bogotá y en la red prestadora de servicios de salud.
{fa-caret-right } Declara la ALERTA NARANJA general para Bogotá como consecuencia del informe de ocupación de UCI’s emitido por la Secretaría Distrital de Salud.
{fa-caret-right } Adicionalmente, establece medidas de bioseguridad obligatorias para los habitantes y los titulares de actividades económicas (uso de tapabocas, distanciamiento físico, medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales abiertos al público).
{fa-caret-right } Suspende la venta presencial de los elementos cubiertos por la medida de Día Sin IVA (19 de julio), como medida sanitaria preventiva y de control.
{fa-caret-right } Autoriza el reinicio de actividades orientadas a reactivar los convenios docencia-servicios de estudiantes que se encuentren cursando los dos últimos años de carrera, de las facultades de ciencias de la salud.
{fa-caret-right } Restringe cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público.
{fa-caret-right } Establece medidas de teletrabajo y trabajo en casa, buscando que las entidades públicas y las empresas programen que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones bajo estas modalidades.
{fa-caret-right } Dispone medidas especiales limitando la libre circulación de vehículos y personas en las siguientes localidades (con las excepciones establecidas para la adquisición de alimentos, medicamentos, prestación de servicios administrativos, operativos, profesionales de los servicios públicos y privados de salud, orden público, seguridad y fuerza mayor).
Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Usme, Los Mártires, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar: 13 de julio al 27 de julio.
Bosa, Kennedy, Fontibón, Puente Aranda: 27 de julio al 10 de agosto.
Engativá y Suba: 10 de agosto al 24 de agosto.
{fa-caret-right } Adicionalmente, establece excepciones para:
Atención de emergencias;
Cadena de producción y abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad; alimentos, bebidas; alimentos y medicinas veterinarias; insumos agrícolas.
Comercio electrónico; Comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y compra para llevar;
Prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center;
Servicios bancarios, financieros y notariales, vigilancia privada y transporte de valores y operadores postales de pago;
Personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita y digital;
Ejecución de obras civiles públicas y privadas (estas últimas con personal que no provenga de localidades en cuarentena estricta);
Personal para la ejecución de actividades de mantenimiento de empresas, plantas industriales o minas, que requieran mantener su operación ininterrumpidamente;
Actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
{fa-caret-right } Las autorizaciones para reactivación económica, no serán aplicables en las localidades que se encuentren en periodo de cuarentena estricta.
{fa-caret-right } Finalmente, establece una serie de disposiciones para Corabastos en relación con las jornadas de lavado, limpieza y desinfección los fines de semana y un día aleatorio a la semana.

Ver documento completo


Decreto Distrital 142 de 2020

{fa-caret-right } Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Bosa, Engativá, Suba y Ciudad Bolívar entre el 16 de junio y el 30 de junio, exceptuando las siguientes actividades en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m.:
Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad;
Servicios públicos y privados de salud;
Cuidado institucional y domiciliario de personas menores de 18 años, dependientes (…);
Orden público, seguridad general y atención sanitaria; y
La atención de asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad con debida acreditación.
{fa-caret-right } Mantiene 16 excepciones para actividades como abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de productos de primera necesidad (aseo, alimentos, bebidas, suministros médicos, agua potable); prestadores de servicios a empresas o plataformas tecnológicas, servicios financieros.
{fa-caret-right } Establece que las entidades que componen la Administración Distrital, deberán en el marco de sus competencia, adoptar medidas que contribuyan a la superación de la situación epidemiológica que afecta a las zonas objeto del decreto.

Ver documento completo


Decreto Distrital 143 de 2020

{fa-caret-right } Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Bogotá desde el 16 de junio hasta el 1 de julio de 2020.
{fa-caret-right } Impone la medida de pico y cédula para la entrada a cualquier establecimiento en donde se pretendan realizar actividades exceptuadas, restringiendo en los días impares el acceso de personas cuya cédula termine en dígito impar, y en el mismo sentido para los días pares.
{fa-caret-right } Establece acuerdos de pilotos transitorios para el ejercicio de actividades comerciales informales en sectores como San Victorino, el 20 de julio, Carrera Séptima, entre otros, con la participación de vendedores formales e informales de cada sector.
{fa-caret-right } Describe las medidas de bioseguridad que deben mantenerse para las actividades exceptuadas y la corresponsabilidad de los empleadores en la gestión del riesgo, y estableciendo mecanismo de teletrabajo o trabajo en casa para evitar la asistencia a los sitios de trabajo.
{fa-caret-right } Organiza los turnos para las actividades económicas de manufactura, construcción, comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público, comercio de bienes esenciales y de primera necesidad, actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
{fa-caret-right } Establece la posibilidad de adelantar pilotos de reactivación económica con sectores y por actividades adicionales para implementar protocolos de bioseguridad y planes de movilidad segura.

Ver documento completo


DECRETO 131 DE 2020

{fa-caret-right } Este decreto le da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio a partir del primero de junio y hasta el 16 de junio de 2020, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículo salvo en las excepciones previstas.
{fa-caret-right } Se contemplan 45 excepciones, incluyendo servicios de salud, financieros, cadenas de producción y abastecimiento, productos farmacéuticos, algunos servicios de la cadena agroindustrial y agrícola, obras de construcción y edificaciones, actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, necesarias para prevenir el COVID-19, vigilancia y seguridad privada, entre otras contenidas en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional.
{fa-caret-right } Establece el Registro en Gobierno Abierto – GABO- para la inscripción de personas que deban movilizarse y que estén exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
{fa-caret-right } Establece también los niveles de alerta que se podrán declarar en Bogotá dependiendo del índice de ocupación de las UCI.
{fa-caret-right } Adicionalmente, suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector centrales, y de las localidades desde el primero hasta el 16 de junio.

Ver documento completo

Decreto Distrital 126 de 2020

{fa-caret-right } Establece una serie de medidas transitorias para el manejo del riesgo de la pandemia, incluyendo el uso obligatorio del tapabocas y el distanciamiento físico.
{fa-caret-right } También impone medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimiento de comercio que abran al público.
{fa-caret-right } Establece las zonas de cuidado especial en las cuales las autoridades distritales adelantarán las acciones necesarias para mitigar y reducir el riesgo de propagación del virus, incluyendo vigilancia epidemiológica, testeo masivo, ayudas focalizadas para población vulnerable, actividades pedagógicas, jornadas de desinfección.
{fa-caret-right } Los locales comerciales en zonas de cuidado especial deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos.
{fa-caret-right } Para el sector de movilidad habrá ampliación de la red de andenes, intervenciones peatonales y de ciclorutas, que permitan la movilización segura. Para la utilización de estos tramos se requerirán autorizaciones previas de la Secretaría Distrital de Movilidad, exclusivamente para personas que desarrollen actividades económicas exceptuadas.
{fa-caret-right } Menciona que los parqueaderos deberán destinar al menos un 20% de su capacidad para el estacionamiento de bicicletas.
{fa-caret-right } Establece las condiciones de ocupación de vehículos de transporte terrestre, el pico y placa solidario y un límites de velocidad de 50 km/h, exceptuando los carriles de uso exclusivo del transporte pública, zonas residenciales (30 km/h) o con límites inferiores.
{fa-caret-right } Todos los sectores de la economía exceptuados de las medidas de aislamiento deberán adoptar los protocolos de bioseguridad y registrarlos en una página web del distrito dispuesta para tales fines, junto con el Plan de Movilidad Segura.
{fa-caret-right } Dentro de los 15 días siguientes a la inscripción e inicio de labores, las empresas y establecimiento de manufactura, construcción o comercio exceptuados deberán radcar el PMV; y los sectores que ya estén ejerciendo sus actividades deberán hacer lo mismo dentro de los 15 días siguientes a la expedición de este decreto.
{fa-caret-right } Establece los turnos para los sectores de construcción (10:00 a.m. a 7:00 p.m.); comercialización al por menor de productos y servicios no esenciales (12:00 p.m. y 11:59 p.m.); y manufactura (10:00 a.m. y 5:00 a.m.).

Ver documento completo


Decreto 123 de 2020

{fa-caret-right } Crea el Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia que atienda hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectúe de forma diaria, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes, y que se vean afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio. Esto con el fin de que la población vulnerable alivie su gasto en arrendamiento y se mitigue su vulnerabilidad.
{fa-caret-right } El aporte se otorgará de manera mensual y hasta por un máximo de tres meses y establece las condiciones para la entrega del aporte, junto con los mecanismos para la identificación de estos hogares.
{fa-caret-right } Establece un beneficio para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado (UBCA) que consiste en otorgar el valor de 1,41, metros cúbicos al mes, a los suscriptores de los estratos 1,2,3, y 4 que se encuentren dentro del perímetro urbano, periurbano y rural de Bogotá, de estos servicios públicos. Este beneficio también tendrá una vigencia de tres meses en estas áreas.
{fa-caret-right } Para el servicio público de energía eléctrica se crea una Reducción sobre el Valor de la Factura para usuarios de los estratos 1,2,3, y 4, con un descuento del 10% sobre el valor facturado por suscriptor al mes, una vez aplicados los descuentos por subsidios de este servicio público. Se aplicará a las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
{fa-caret-right } También crea el beneficio para el servicios público de gas combustible, para los mismos estratos y aplicando como un descuento del 10% sobre el valor del metro cúbico no subsidiado.
{fa-caret-right } Crea el beneficio transitorio para el servicio público de aseo, siendo igualmente un descuento del 10% sobre el valor total de la factura para los estratos 1,2,3, y 4, sobre el valor total de la factura una vez aplicados los descuentos por subsidios de este servicio público.

Ver documento completo


Decreto 121 de 2020

{fa-caret-right } Establece que las empresas excluidas el aislamiento preventivo obligatorio deben registrar un Plan de Movilidad Segura y protocolos de bioseguridad, en donde establezcan las condiciones para movilizar a sus empleados y contratistas, además de las medidas para prevenir y mitigar el contagio del virus.
{fa-caret-right } Para las empresas del sector de construcción el horario de trabajo será de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
{fa-caret-right } A partir del 11 de mayo se dará autorización a las empresas del sector manufacturero exceptuadas, que cumplan con los requisitos del Plan de Movilidad Segura.
{fa-caret-right } La Administración Distrital remitirá a las empresas un certificado sobre el recibo y la completitud de la información relacionada con el Plan de Movilidad Segura y los protocolos de bioseguridad.
{fa-caret-right } El seguimiento al cumplimiento del Plan de Movilidad Segura y los protocolos de bioseguridad, se hará de manera aleatoria, posterior y selectiva por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo, Hábitat (solo para sector construcción de edificaciones) y las alcaldías locales en el marco de sus competencia.
{fa-caret-right } Cualquier incumplimiento conllevará a sanciones por violación a medidas sanitarias, en donde también se considerarán incumplimientos las falsedades ideológicas o materiales en la información que se suministre para expedir autorizaciones o realizar ls verificaciones del cumplimiento de las medidas que establece el decreto.
{fa-caret-right } Para los vehículos destinados a servicios de mensajería y domicilios, las empresas o plataformas tecnológicas deberán presentar ante la Secretaría de Movilidad el listado de vehículos autorizados cuya licencia así se lo permita . En caso de no registrarse habrá lugar a sanción de tránsito.
{fa-caret-right } Los ciudadanos que hayan suscrito facilidades de pago con la Secretaría de Movilidad frente a obligaciones no tributarias, no serán sujetos de incumplimiento reconocido por parte de la Dirección de Gestión de Cobro.
{fa-caret-right } La norma mantiene el ‘pico y género’ para la circulación de personas frente a actividades exceptuadas.
{fa-caret-right } Suspende los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que adelantes las entidades y organismos del sector central desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo.

Ver documento completo

Decreto 093 de 2020

{fa-caret-right } Por medio del cual se amplía el plazo para el pago de impuestos predial y de vehículos para la Capital del país.

Ver documento completo


Decreto 090/20 (Alcaldía Mayor de Bogotá) Aislamiento Preventivo 19 de marzo

Ver documento completo


Decreto 106 de 2020

{fa-caret-right } Extiende el aislamiento preventivo obligatorio  13 de abril de 2020, hasta el 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
{fa-caret-right } La adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de consumo ordinario, desplazamiento a servicios bancarios, de operadores de pago y servicios notariales se atiende a la siguiente condición:
   {fa-check } Días impares – hombres
   {fa-check } Días pares – mujeres
{fa-caret-right } Se mantiene la restricción para el expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona.

Ver documento completo

Decreto 091/20 – Aislamiento Preventivo (modificación) 22 de marzo

Ver documento completo

Decreto 153/20 (Gobernación de Cundinamarca) – Aislamiento Preventivo 19 de marzo

Ver documento completo

Decreto 192/20 (Gobernación de Boyacá) Aislamiento Preventivo 19 de marzo

Ver documento completo

Decreto 081/20 (Gobernación de Magdalena) – Toque de Queda 16 de marzo

Ver documento completo

Decreto 666/20 (Gobernación del Valle del Cauca) – Medidas para el control del COVID-19 12 de marzo

{fa-caret-right } Suspender la realización de eventos públicos y privados de cualquier tipo que conlleven concentración de personas en el departamento del Valle del Cauca, en espacios cerrados o abiertos, con el fin de evitar contacto estrecho entre las personas.
{fa-caret-right } Los alcaldes de los municipios pertenecientes al Valle del Cauca deberán vigilar el cumplimiento de la cuarentena de los diferentes tipos de casos y sus contactos COVID-19 como medida de protección a la comunidad en general.
{fa-caret-right } Ordenar a las autoridades militares y de policía del departamento del Valle del Cauca, realizar los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo aquí decretado.
{fa-caret-right } Ordenar a las dependencias de la administración central y a los representantes legales de las entidades descentralizadas, adoptar las medidas de prevención y contención recomendadas por el Gobierno Nacional; de igual manera se solicita a las instituciones privadas, académicas, sociales, culturales, deportivas  y comunidad en general coadyuvar con las medidas higiénicas y sanitarias para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.

Ver documento completo

Decreto 691/20 (Gobernación del Valle del Cauca) – Aislamiento preventivo 18 de marzo

Ver documento completo

Decreto 109/20 (Gobernación de Casanare) – Medidas de distanciamiento social y prevención de aglomeraciones 16 de marzo

Ver documento completo

Decreto 156/20 (Gobernación de Nariño) – Aislamiento preventivo 18 de marzo

Ver documento completo

Decreto 376/20 (Alcaldía de Barranquilla) – Medidas de distanciamiento social y prevención de aglomeraciones 17 de marzo

Ver documento completo

Decreto 154/20 (Alcaldía de Montería) – Toque de queda 16 de marzo

Ver documento completo

Decreto 106/20 (Alcaldía de Cúcuta) – Toque de queda 17 de marzo

Ver documento completo

Decreto 307/20 (Alcaldía de Neiva) – Toque de queda 16 de marzo

Ver documento completo

Decreto 318/20 (Alcaldía de Sincelejo) – Toque de queda 16 de marzo

Ver documento completo

Decreto 192/20 (Alcaldía de Pasto) – Toque de queda 16 de marzo

Ver documento completo

Decreto 090/20 (Alcaldía de Bucaramanga) – Aislamiento Preventivo 19 de marzo

Ver documento completo

Decreto 125/20 (Alcaldía de Sabaneta) – Medidas de distanciamiento y prevención de aglomeraciones 17 de marzo

Ver documento completo

Decreto 041/20 (Alcaldía de La Estrella) – Medidas de distanciamiento y prevención de aglomeraciones 17 de marzo

Ver documento completo

Decreto 031/20 (Alcaldía de Puerto Libertador) 16 de marzo

Ver documento completo

X